MANTA, 100 AÑOS DE MUNICIPALISMO ( 2 )
Joselias Sánchez Ramos / sjoselias@gmail.com / 2023-02-19
Hola, estimados amigos. En esta segunda entrega sobre los 100 del municipalismo de Manta revisaremos las LEYES QUE RIGEN A MANTA EN 1923 y a su primer primer Gobierno Municipal, agradeciendo de antemano por vuestro tiempo y paciencia para compartir mis investigaciones.

HACE 100 AÑOS:
Puntualizamos que hace 100 años, el 4 DE FEBRERO de 1923, en la Casa de Aduanas de Manta, se posesiona el primer Concejo Municipal integrado por siete concejales quienes eligen a don LUIS TEODORO CANTOS como presidente. Es el primer presidente del Municipio de Manta.
Los otros seis concejales son: Aquiles Paz Bonilla, Vicepresidente; Ricardo Delgado Pinto, Celso E. Ripalda, Augusto Alvarado D., Ramón Miranda Alarcón, y J. Alipio Ávila Millard.
También integra el Concejo Cantonal, el Jefe Político del Cantón, señor Filemón Vásquez.
LEYES EN 1923
A más de lo dispuesto en el Art. 3 del Decreto de Cantonización de Manta, en este análisis histórico se consideran dos leyes vigentes en el año 1923: La Constitución política de 1906 y la Ley de Régimen Municipal de 1912.

CONSTITUCION 1906
La Constitución de 1906 está vigente hasta 1929. En el Título XII: “Del régimen administrativo interior”, destaca seis artículos, desde el 111 al 116, que se refieren a la división del territorio de la República en Provincias, Cantones y Parroquias; que en cada cantón habrá un Jefe Político cuyas funciones están determinadas por la ley.
Considero pertinente citar el artículo 113 que señala: “Para la administración de los intereses seccionales habrá Municipalidades. La ley determinará su organización y atribuciones, en todo lo concerniente a la educación e instrucción de los habitantes de la localidad; policía y mejoras materiales; creación, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Municipio; fomento de los establecimientos públicos y más objetos a que deban atender.”
La Ley a la que se refiere es la Ley de Régimen Municipal aprobada en 1912 durante el gobierno del Gral. Leonidas Plaza Gutiérrez
Aunque el artículo 114 reconoce que las funciones privativas del Municipio serán absolutamente independientes de los otros poderes, dice muy claramente que “no podrán contrariar en ningún caso las leyes generales del país”.
No existe la autonomía municipal plena. Aquello de “serán absolutamente independientes” suena igual a la tan decantada descentralización del 2023 con los denominados GAD: Gobierno Autónomo Descentralizado con respecto del COOTAD y de la LOOTUGS.
LEY DE REGIMEN MUNICIPAL 1912
Para 1923 está vigente la Ley de régimen Municipal de 1912, aprobada durante el Gobierno del Gral. Leonidas Plaza.
El Art. 1 dice: “… las divisiones del territorio que la Constitución establece con la denominación de cantones, constituyen los municipios”.
Definimos al Municipio como un organismo jurídico político encargado de promover el desarrollo material, cultural y social de cada cantón.
Es importante entender lo que dispone el Art. 3: “El Régimen Municipal está a cargo de las Municipalidades y de los Jefes Políticos conforme a las disposiciones legales”.
El artículo 32 dispone que: “El Gobernador y el Jefe Político son, respecto de los municipios, funcionarios y agentes administrativos principales del Régimen Municipal…”
Sobre el Jefe Político, el Art. 35 se refiere a sus atribuciones y deberes; entre ellas, la potestad de sancionar las ordenanzas aprobadas por el Concejo, así como “vigilar que los empleados municipales cumplan sus deberes”.
JEFATURA POLÍTICA
Es la institución más representativa del naciente cantón. El Sr. Filemón Vásquez B., primer Jefe Político de Manta en representación del Poder Ejecutivo asume su despacho el 25 de noviembre de 1922. Ese mismo día designa a don J. Ubaldo Gallo como Secretario titular y a don Pablo Delgado Pinto como Secretario del Registro Civil “en consideración a sus aptitudes y relevantes dotes de ciudadano”
La actuación del señor Filemón Vásquez B. es extraordinaria en la estructuración y ordenamiento del nuevo Cantón. Su gran capacidad administrativa, acrisolada honestidad y espíritu progresista se reflejan en el ejercicio de su cargo, desde la designación de las primeras autoridades, recopilación de datos sobre el cantón, la primera observación sobre los limites cantonales, estructuración de las oficinas públicas, etc.
Entre una de sus tareas estuvo la preparar la elección y posesión de los primeros dignatarios municipales en coordinación con el Municipio de Portoviejo y de conformidad con la Ley de Régimen Municipal.
Permanecerá en el cargo hasta el 25 de abril de 1924, siendo reemplazado por el Sr. Miguel Bowen.
En nuestra próxima entrega hablaremos sobre el PRIMER GOBIERNO MUNICIPAL. (Joseliasr, 2023-02-19).
0 comments on “Manta, 100 años de municipalismo ( 2 )”