EL AÑO CENTENARIO DE MANTA CANTÓN.
Por Joselías Sánchez Ramos / sjoselias@gmail.com / 2022-05-22
Hola, amigos. Los mantenses estamos celebrando el año centenario de la cantonización de Manta. Se inició el 5 de noviembre de 2021 y culmina el 4 de noviembre de 2022.

El 4 de noviembre es una fecha cívica que venimos celebrando desde 1938 dispuesta por Ordenanza Municipal y ratificada por el Congreso Nacional.
DOS ALEGRÍAS DE 100 AÑOS.
En 1922, hace 100 años, el pueblo de Manta vive dos grandes momentos de alegría. El primer momento tiene lugar el 8 de octubre cuando, tras desfilar por las calles de la parroquia, se reúne en el Parque Central para escuchar la lectura del Decreto de Cantonización de boca del procurador Carlos Cevallos Barreiro. Llegó en el buque Colón de la mano de don Ascario Paz y del diputado Sergio Domingo Dueñas.
El segundo momento, el más importante, es el 4 noviembre, en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua.
4 DE NOVIEMBRE 1922.
El 4 de noviembre de 1922, es el día de la cantonización de Manta, fecha en que, al cumplirse el término de la distancia dispuesto en el Art. 6 del Código Civil de la época, se ejecuta, legal y constitucionalmente el Decreto de Cantonización de Manta.
El pueblo de Manta lo sabe y se vuelve a reunir en la Plaza Quito (hoy Plazoleta Azua) para escuchar, mediante bando, al notario del cantón de Montecristi, Sr. César A. Ochoa Chávez, testificar su protocolización y asumir la autonomía política cantonal.
La foto que tradicionalmente se ha publicado es el mejor testimonio.
LEYES VIGENTES EN 1922
En el año 1922 está vigente la institución del Registro Oficial creada el 1 de julio de 1895 por el Gral. Eloy Alfaro como órgano de publicación de las leyes que rigen en el país.
En el año 1922 está vigente la décima tercera Constitución del Ecuador aprobada por la Asamblea Constituyente de 1906 – 1907. Esta Constitución que contiene los principios liberales como la laicidad, proclama la Jefatura Suprema de Eloy Alfaro y lo nombra presidente Constitucional hasta 1911. Sigue vigente hasta 1925.
La principal ley vigente en el Ecuador de 1922 es el Código Civil que contiene los fundamentos del Derecho Civil ecuatoriano. Comenzó a regir desde el 1 de enero de 1861 y su primera codificación data del año 1970.
VIGENCIA CONSTITUCIONAL
La Constitución de 1906, vigente hasta 1925, en su artículo 54 establece: “Son atribuciones y deberes del Congreso”, numeral 17: “Erigir o suprimir Provincias o Cantones; fijar sus límites, y habilitar o cerrar los puertos;”
El Artículo 61 señala: “El proyecto de ley o decreto, que fuere aprobado por ambas Cámaras, se enviará al Poder Ejecutivo para que lo sancione. Si este le diera sanción, lo mandará promulgar y ejecutar;”
Es lo que hace el Congreso Nacional con el Decreto de cantonización de Manta.
PODER EJECUTIVO
El Art. 80 sobre las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo dispone:
“Núm. 1. Sancionar y promulgar las leyes y decretos del Congreso; y dar, para su ejecución, reglamentos que no los interpreten ni alteren.- Num. 2. Cumplir y ejecutar las leyes y decretos y hacer que sus agentes y demás empleados los cumplan y ejecuten.”
Es lo que hace el presidente de la República, Dr. José Luis Tamayo, con el Decreto de cantonización de Manta.
CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
En el Título Preliminar, sobre la promulgación de la ley, el Código Civil, establece:
“Art. 5°. La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el presidente de la República y después de transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ella.
La promulgación de la ley se hará en la capital de la República por la imprenta, por bando, o en la forma que la misma ley lo prevenga.”
“Art. 6° En el cantón al que pertenezca la capital de la República se entenderá que la ley es conocida de todos y se mirará como obligatoria después de seis días contados desde la fecha de la promulgación; y en cualquier otro cantón, después de estos seis días, y uno más por cada veinte kilómetros de distancia entre las cabeceras de ambos cantones.” [13]
Similar texto se observa en el Art. 6 del Código Civil con las últimas reformas que data de 1993.
EL TÉRMINO DE LA DISTANCIA
Es lo que ocurre con el Decreto de Cantonización de Manta. Debe cumplirse el término de la distancia dispuesto en el Art. 6 del Derecho Civil Ecuatoriano, deben cumplirse todos los requisitos legales y constitucionales para que la cantonización de Manta se efectivice.
Como Manta estaba a 580 kilómetros de Quito, según el itinerario de distancias de aquel año, el Decreto de su cantonización debe regir desde el 4 de noviembre de 1922. Esta es la fecha de su cantonización, es la fecha en que entra en vigencia, legal y constitucional, la cantonización de Manta.
El pueblo de la parroquia Manta, lo sabe. Los líderes populares, lo saben. Los gestores de la cantonización lo saben. Las autoridades de la parroquia lo saben.
Por eso, enarbolando la bandera de franjas azul oscura, blanca, azul oscura, recorren las calles de la pequeña parroquia y confluyen en la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua, para escuchar por bando la lectura del Decreto de cantonización de boca del notario del cantón Montecristi, don César A. Ochoa Chávez, quien protocoliza el documento. Allí se escucha a los líderes de la cantonización. Desde ese día, los parroquianos de Manta asumen su condición de ciudadanos del cantón Manta.
Don Carlos Cevallos Lozano y don Roger Chàvez Rohrdanz, en su libro “Historia de Manta siglo XX”, páginas 26 y 27 recrean la gesta del 4 de noviembre de 1922 en la ciudad de Manta y, como digno descendiente de uno de los ilustres gestores de la cantonización, don Carlos Cevallos Barreiro, entrega al Municipio una evidencia fotográfica captada por el Sr. Alipio Ávila el 4 de noviembre de 1922, que demuestra la masiva concurrencia del pueblo de Manta a la Plaza Quito, hoy Plazoleta Azua, para escuchar, testificar la protocolización y asumir la fecha desde la que comienza a regir su cantonización.
CONGRESO Y MUNICIPIO RATIFICAN EL 4 DE NOVIEMBRE
El 4 de octubre de 1938, la Asamblea Constituyente, expide resolución declarando fiesta cívica local como “Día de la cantonización” al 4 de noviembre, según relata el historiador, Lic. Ramón Chávez García en la página 68 del tomo II de su obra “Manta en la Historia”.
Un mes más tarde, el 4 de noviembre de aquel año, el Municipio en pleno atendiendo pedido del concejal, Sr. Carlos Cevallos Barreiro, declara al «4 de noviembre» como fecha cívica local.
Es lo que los mantenses celebramos cada año cantando su Himno: “…, y por eso la fecha del Cuatro / de Noviembre es un signo ejemplar, / simboliza la blanca victoria / que los pueblos debieron ansiar.

CELEBREMOS EL AÑO CENTENARIO.
Aunque el Municipio ni la alcaldía nada han dispuesto para que la ciudadanía se involucre en la celebración, recomendamos a todas las familias de Manta que conversen con sus vecinos y en todos los barrios se enarbole la bandera de Manta desde el balcón de sus viviendas. (Joselías, 2022-05-22)
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