DEL FRACASO DE LA ESPERA A LA INCAPACIDAD DE LA FUNCIÓN ELECTORAL
Joselías Sánchez Ramos. / sjoselías@gmail.com / 2019-06-09
Hola amigos. Al menos en Manabí, su Junta Provincial Electoral es un fracaso y ello constituye un fracaso de la Función Electoral.
Este fracaso está comprometiendo seriamente la democracia porque ha convertido a los sujetos políticos en meros espectadores de los hilos invisibles del poder que se manifiesta en el fracaso de la espera.
Fracaso que ha convertido a la voluntad popular expresada en las urnas en burla de la incapacidad de los dignatarios de esta Función Electoral.
Fracaso que demuestra la incapacidad de quienes están al frente de los organismos de la Función Electoral.
En Manta, para citar un caso, cinco concejales del Distrito 1, no pueden posesionarse por la incapacidad de los funcionarios de la Junta Provincial Electoral, por la incapacidad del Consejo Nacional Electoral y por la incapacidad del Tribunal Contencioso Electoral.

Manabí ha sido convertido en caldo de cultivo del juego electoral de los políticos de turno. Fue visible que, el mismo día que se convoca a elecciones, se cambia a la presidenta de la Junta Provincial Electoral; de alli en adelante, el cambio de vocales y la posesión de nuevos, se volvió rutina.
Pero, frente a esta visible desorientación del proceso electoral, lo más grave es que los sujetos políticos manabitas permanecieron y permanecen en la modorra. Aquello es también incapacidad.
El Arq. Teddy Andrade, en su condición de candidato, tiene derecho a cuestionar los resultados. Pero son los organismos pertinentes los encargados de receptar los reclamos, resolverlos y ejecutar los resultados electorales.
El Art. 6 del Código de la Democracia establece, con mucha claridad que “La Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y SEAN EL REFLEJO OPORTUNO DE LA VOLUNTAD DEL ELECTORADO EXPRESADA EN LAS URNAS por votación directa y secreta”.
La Junta Provincial Electoral de Manabí es un organismo electoral desconcentrado, según lo expresa el Art. 35 del referido Código de la Democracia. Por desconcentrado debe entenderse que no pone atención en lo que hace, es decir que se desconcentra, por ello, a lo mejor no entiende lo que significa “reflejo oportuno de la voluntad del electorado”.
Tan desconcentrado es, que por ello, el numeral 7 del Art. 37, le dice que debe “correr traslado de las impugnaciones presentadas a su conocimiento sobre…, los resultados numéricos y la adjudicación de escaños”. En otras palabras, es incapaz de resolver las impugnaciones que se le presentan.
Por otro lado también debe pensarse que todo reconteo de votos es un llamado de atención a los miembros de las Juntas Receptoras del Voto porque dichos miembros son los encargados de recibir los sufragios y efectuar los escrutinios. ¿Para qué los convocan y designan si van a dudar de su trabajo?
Las instituciones de Manta deben exigir al Consejo Nacional Electoral y al Tribunal Contencioso Electoral que, en un plazo perentorio, resuelva la situación de sus concejales. Manta no puede ser escenario de la incapacidad de los dignatarios de la Función Electoral. (Joselías, 2019-06-09)

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